Dos empresas turísticas propietarias de terrenos en Cabeza de Toro, Punta Cana, pidieron a la procuradora general de la Republica investigar la violación al derecho de propiedad y someter al Consejo Disciplinario del Ministerio Público al procurador general adjunto para Defensa del Medio Ambiente, por violación al derecho de propiedad y el desconocimiento de un decreto presidencial y de las decisiones de organismos estatales y de una sentencia de desalojo de ocupantes ilegales.
Las empresas Yupa CxA y Paraíso Tropical S.A. denunciaron, el pasado 18 de noviembre, ante la doctora Mirian German Brito, que amparadas en una sentencia definitiva de la Suprema Corte de Justicia desalojaron de su propiedad a Silverio Cruz y Bolívar Diaz Franco el pasado 12 de noviembre, y el 17 de noviembre el procurador Francisco Contreras Núñez se presentó en el lugar con un contingente militar, varios fiscales y uno de los ocupantes ilegales, a intervenir la propiedad alegando la necesidad de tomar medidas para proteger el medio ambiente.
La sentencia del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del 25 de junio del 2008 que ordenó el desalojo inmediato de Cruz y Diaz Franco, fue confirmada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 10 de abril del 2015, y finalmente -14 años después- refrendada por la Suprema Corte de Justicia en julio pasado. La fiscalía de Higüey autorizó la fuerza pública, un fiscal, un notario público y oficiales de la Policía produjeron el desalojo.
El procurador general adjunto Francisco Contreras, dice la denuncia “traspasó los límites de la propiedad, colocó a los intrusos recién desalojados el pasado 12 de noviembre”, y además ordenó “detener al personal de seguridad del proyecto, incautándoles los vehículos, removiendo las puertas, brazos mecánicos y letreros de manejo de impacto”, que cuidan el acceso a la propiedad, el acceso de vehículos y el estacionamiento de guaguas, camiones y otros en la arena próxima a la playa, cosa que está prohibida por resolución del Ministerio de Turismo.
El acta de comparecencia y advertencia “ordena levantar el libre paso o tránsito por la pleamar dentro de los 60 metros”, pero la denuncia sobre la actuación de Contreras explica que lo que está bajo control es el acceso a la propiedad y la circulación de vehículos, no el acceso peatonal a la playa, y recuerda que además del derecho a cuidar su propiedad se acoge a la disposición del Ministerio de Turismo que prohíbe el tránsito de automóviles por las áreas de playa.
La petición de investigación indica que cuenta con un decreto que la autoriza a usar parte de los 60 metros de dominio público para desarrollar el club de playa del proyecto; y tiene una no objeción del Ayuntamiento de Verón para la colocación de una barrera de control de acceso y una garita de seguridad contigua a la calle, “exactamente frente al acceso a la playa Cabeza de Toro”.
También una no objeción del Comité Ejecutor de Infraestructuras Turísticas del Ministerio de Turismo para colocar pilotillos de control de acceso “para restringir el paso de vehículos de motor al área de playa”; además, de un certificado del Ministerio de Medio Ambiente que define las características con la que se construyeron los brazos de control de acceso de vehículos a la propiedad.
La denuncia explica que la regulación del acceso a la playa por parte de los propietarios nunca ha “limitado el acceso peatonal” y está dirigido al tránsito y estacionamiento de vehículos, que está regulado por el ordenamiento territorial establecido por el Ministerio de Turismo.
Destaca que, teniendo todos los permisos de los organismos del Estado, la intervención se interpreta “como una forma encubierta de resistir el acatamiento de las sentencias de los tribunales que dispusieron el desalojo de los intrusos invasores, utilizando el subterfugio de una pretendida defensa de los recursos naturales”.